El Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellín confirmó la sentencia del Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, el cual había declarado improcedente la acción de tutela presentada por Eduin Bernardo Palacio, en representación del Sindicato de Profesionales y Trabajadores del Hospital General de Medellín -SINPROGEN-, en contra de la E.S.E. Hospital General de Medellín.
El Accionante había impugnado la decisión de primera instancia en la que no fue amparada, por improcedente, la protección del derecho fundamental de asociación sindical, libre expresión y libre desarrollo de la personalidad, al no haber ordenado al Hospital General de Medellín frenar la supuesta persecución sindical contra los miembros de la junta directiva de SINPROGEN.
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La jueza Dora Elena Muñoz Pérez concluyó que las situaciones denunciadas por el Accionante son propias del devenir del ejercicio de la función pública y de la misma actividad sindical, pero no evidencian un ataque a este derecho: las investigaciones disciplinarias obedecen a posibles faltas de los disciplinados por su investidura de
funcionarios públicos; la presunta obstrucción a la publicidad tampoco fue demostrada; y los permisos sindicales no se negaron.
La ratificación que hace la jueza Muñoz Pérez de la decisión antes tomada por la jueza Ammy Candelaria Pérez Jiménez, trasciende, incluso, la declaratoria de improcedencia de ésta, por existir otros mecanismos de defensa. Según la Jueza Catorce Penal del Circuito de Medellín, no se constató vulneración a los derechos fundamentales invocados.