El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Medellín declaró improcedente la protección constitucional invocada por el exconcejal de Medellín por el Partido Alianza Verde, Jaime Roberto Cuartas Ochoa, a través de una Acción de Tutela, contra de la concejal de Medellín por el Partido Centro Democrático, Claudia Carrasquilla. Los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Concejal son los de intimidad, dignidad, honra, imagen y buen nombre.
El abogado especialista en Derecho Procesal, Ramiro Albeiro Sánchez, apoderado del exconcejal Cuartas Ochoa había celebrado que la jueza Karen Andrea Molina Ortiz, quien recibió por reparto la Acción de Tutela contra la Concejal por Centro Democrático por la presunta comisión de los delitos de injuria y calumnia, haya vinculado a la Fiscalía en el proceso por el presunto delito penal de calumnia.
Para proceder a su decisión, la Juez se refirió a los requisitos de inmediatez y subsidiariedad de la Tutela, observando que ninguno de los dos se encuentran satisfechos, primero porque los hechos ocurrieron el 21 de junio de 2024 en el recinto del Concejo de Medellín y la Acción de Tutela sólo fue presentada el 29 de noviembre de 2024.
Y respecto del requisito de subsidiaridad, la Juez advirtió que el accionante Jaime Cuartas cuenta con el mecanismo judicial de denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, donde ya está creada la Noticia Criminal con radicado SPOA 050016000248202478047, con ocasión al presunto delito de calumnia. Será en esta instancia judicial donde se deberán ventilar las presuntas acusaciones con relación a los hechos delictivos que motivaron la Acción de Tutela.
Por tanto, la controversia no es objeto del conocimiento del Juez de Tutela sino del Juez Penal, “quien definirá la situación luego de evacuadas las pesquisas necesarias”.
Previa consideración de los antecedentes de hecho y de derecho, la Juez Séptima Civil Municipal de Oralidad de Medellín tomó la decisión favorable a Carrasquilla advirtiendo que la misma es susceptible de impugnación, la cual deberá ser formulada dentro de los tres días siguientes a la notificación.