Por: Jaime Jaramillo Panesso
El delito político está consagrado en nuestras leyes en los artículos del Código Penal números 467, 468, 469, 471, 472 que corresponden a los tipos denominados rebelión, sedición, asonada, conspiración, seducción, usurpación y retención ilegal de mando. Por lo tanto si hay ciudadanos condenados por alguno de estos delitos son presos políticos. Pero el delito político así entendido tiene una extensión que comprende los delitos conexos, como el porte de armas, el uso de implementos militares exclusivos de la Fuerza Pública y otros pertinentes. Al delito político se le ha tenido como un acto “altruista” realizado por la búsqueda de un mejor estado o por la lucha contra una dictadura.
En la mesa de La Habana se ha discutido y aprobado, en gracia de una ampliación generosa y contraria a la tradición restrictiva, que el delito político se extiende al narcotráfico y a delitos atroces, todo encubierto en el altruismo, en la bondad de sus autores. A la guerrilla no le importan los medios para obtener el fin predicado, vale decir, el triunfo de la revolución, la toma del poder. Los métodos de combate y la crueldad de sus actos no soportan el calificativo de altruistas.
Hace uno años (2009) el Jefe de la delegación santista en La Habana, Humberto de La Calle Lombana, pensaba lo siguiente del delito político. “En Colombia ha proliferado la concesión de perdón a delitos comunes como resultado de eventos políticos importantes, fiestas nacionales o sucesos de carácter religioso. (De ahí la expectativa de la visita del Papa). No pocas amnistías e indultos han cubierto delitos políticos y comunes a la vez.” Al comentar un decreto ley del gobierno de Alberto Lleras señala que ese decreto implantó la medida de extrañamiento de las zonas donde “la Violencia” fue más aguda, aplicable a aquellos individuos considerados peligrosos, consistente en la prohibición de vivir o visitar una región o municipio en el cual ejercía liderazgo político con ocurrencia de hechos políticos insurreccionales en los que les caben alguna responsabilidad. Comentando las determinaciones del Congreso de Angostura en 1820, De la Calle dice que en desarrollo del delito político, es difícil concebir una rebelión limpia de actos conexos, privándolos de su condición de delitos autónomos, siempre y cuando no se trate de actos de ferocidad y barbarie.
Con el tiempo se fue consolidando una tendencia hacia la exclusión creciente, que alcanzó su apoteosis con la instauración de derecho internacional, de los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, crímenes inindultables e imprescriptibles. Institucionalizada la idea de que el delito político es menos grave al darle preeminencia a los motivos altruistas, subsume los delitos conexos o inherentes. Continúa el doctor De La Calle: “Hoy, por el contrario, con el avance del derecho y la consolidación de las garantías para la acción política disidente, la tendencia va hacia la remisión o eliminación del delito político, el cual se ha contaminado con la noción de terrorismo.” Y más adelante señala “la crisis del delito político comienza cuando un estado democrático lo aplica a sí mismo, en su territorio y a sus delincuentes. En un estado de derecho, ¿qué sentido tiene que se le dé un tratamiento benigno al delincuente que atenta contra las garantías del Estado así constituido? ¿Cómo justificar en el plano moral el tratamiento benigno a quien aspira, por ejemplo, a destruir las libertades democráticas y establecer un régimen totalitario?”
Humberto de La Calle ha cambiado de criterio en tan poco tiempo. Lleva más de tres años defendiendo a las Farc en su amplio prontuario de delitos atroces pintándolos con los colores del delito político. No obstante sus palabras textuales son concluyentes: “Me parecen plenamente válidas las ideas tendientes a eliminar el delito político, por cuanto desde una perspectiva ética este encarna una posición inaceptable: no hay lugar a la utilización de la violencia en una democracia”.
El documento completo está en el libro Justicia y Paz ¿Cuál es el precio que debemos pagar?. Edición Alfredo Rangel Suárez. Editorial Intermedio.2009.- Págs. 75 a 157.