La declaración de inexequibilidad de cerca de 20 decretos emitidos en enero por el Gobierno Nacional, al amparo de la Emergencia Social, Económica y Ecológica, es la materialización del Estado Social de Derecho que está contemplado en la Constitución Nacional.
El diputado de Antioquia, Alfaro García, dice que no sólo se respeta el mandato de descentralización, autonomía de sus entidades territoriales, democracia, participación y pluralismo, sino que se defiende el principio de separación de poderes: “el Alto Tribunal dejó en claro que el Ejecutivo no puede abordar las competencias del Legislativo, como pretendió hacerlo con los decretos de Emergencia que modificaron la Ley 99 de 1993 y la Ley Orgánica 128 de 1994”, precisa el Diputado Conservador.
Alfaro García se refiere a que el Decreto Legislativo 141 de enero de 2011, declarado inconstitucional, modificó tanto la Ley por la cual se creó el Ministerio del Medio Ambiente, se reordenó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental –SINA-, sino la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas.
Respecto de las corporaciones autónomas regionales –CAR- que iban a ser reformadas, el diputado García siente que la Corte respondió que no se justifica que el Gobierno Nacional haya querido intervenir corporaciones que han demostrado eficiencia como CORNARE y CORANTIOQUIA, y que haya intentado medirlas a rajatabla con otras CAR del país que evidentemente han mostrado signos de ineficiencia, clientelismo, politiquería y corrupción.
Siente, también, que el Alto Tribunal no permitió cercenar la participación de la comunidad en las decisiones ambientales, suprimiendo las Asambleas Corporativas, disminuyendo la representación de los alcaldes en los Consejos Directivos de las CAR y reduciendo la representación de las organizaciones ambientalistas y el sector privado (artículo 79 de la Constitución Política)
Y entre otras consecuencias positivas, Alfaro García ve que la decisión constitucional no permitió al Gobierno usurpar las funciones del Congreso de la República, violando el artículo 150, ordinal 7, de la Constitución Política, que le otorga a éste la facultad de “(…), reglamentar la creación y funcionamiento de las corporaciones autónomas regionales, dentro de un régimen de autonomía (…)”, desconociendo que la propia Constitución en sus artículos 374 y 379, consagra los mecanismos de reforma o modificación a la misma por el Congreso de la República, una Asamblea Constituyente o mediante Referendo.
El Diputado del matiz conservador “Uniendo Fuerzas”, dice que celebra que la Corte le haya devuelto al Área Metropolitana del Valle de Aburrá, la competencia referente a la gestión integral del recurso hídrico, que el Decreto Legislativo 141 le había quitado para entregársela a CORANTIOQUIA.
“Las decisiones deben tomarse conforme a la ley y a la Constitución –concluye Alfaro García-, de tal manera que no se violenten las garantías consagradas en nuestro Estado Democrático y Social de Derecho”.