La renuncia de Andrés Guerra Hoyos a la Asamblea de Antioquia obedece a la decisión voluntaria de apoyar la orientación política del expresidente de la República y senador electo, Álvaro Uribe Vélez, fundador de Centro Democrático, Movimiento Político diferente al Partido de la U que fue el que le dio el aval para aspirar a la Duma en 2011. Guerra Hoyos incurrió en doble militancia al apoyar la candidatura a la Presidencia de Óscar Iván Zuluaga, contrariando la directriz de su Partido de apoyar la candidatura de Juan Manuel Santos.

Finalmente, Guerra Hoyos decide dar un paso al costado porque considera coherente y más transparente dimitir y no permanecer en una curul que no es suya sino del Partido de la U, conforme con el Acto Legislativo 01 de 2003. Seguir actuando hasta el 31 de diciembre de 2015 sin derecho al voto, como sanción de la Mesa Directiva de la Asamblea, no resultó lo correcto para el Ex Diputado a partir de este 24 de junio de 2014, especialmente si, como él dice, quiere “inspirar una Gobernación”.

El caso similar del concejal de Medellín, José Nicolás Duque Ossa, ha generado toda clase de comentarios, pues el excorporado por el Partido de la U ahora es corporado por Centro Democrático, Movimiento por el que decidió renunciar a la Bancada de la U, más no a su curul, no obstante pertenecer ésta al Partido que lo avaló en 2011 y perder aquél su derecho al voto como sanción de la Mesa Directiva del Concejo de Medellín. Duque Ossa también incurrió en doble militancia al ir en contravía de la directriz de su Bancada de apoyar la candidatura reeleccionista del presidente Santos.

Sin embargo, Nicolás Duque espera llegar hasta el 31 de diciembre de 2015, aunque sobre él penda la amenaza de una demanda por la curul que ya no es suya sino del Partido de la U, según Lina García Gañán, siguiente en votos en las elecciones de 2011.

El ahora concejal de Centro Democrático espera continuar aunque para algunos éticamente no sea lo correcto, y para muchos, constitucional y legalmente, debería dar, como Guerra Hoyos, un paso al costado porque con su actuación está dando mal ejemplo al contrariar las normas que como representante visible de la democracia de este Estado Social de Derecho debería defender: artículos 107, 108 y 133 de la Constitución Política; Acto Legislativo 01 de 2003 (Reforma Política Constitucional); Ley 130 de 1994 (Estatuto básico de los partidos y los movimientos políticos); Ley 974 de 2005 (Ley de Bancadas); y sentencias C-036 de 2007, C-342 de 2006, C-453 de 2006 y C-859 de 2006; además de la Doctrina del Consejo Nacional Electoral contenida en conceptos como el régimen de bancadas aplicado para grupos significativos de ciudadanos (Concepto 7150 de 2003), pérdida de investidura por violación al régimen de bancadas (Concepto 0264 de 2004), regímenes disciplinarios para persona elegidas por partidos o movimientos (Concepto 2367 de 2004), sanciones previstas en los estatutos (Concepto 3085 de 2004), la representación en las corporaciones públicas la ostentan las colectividades políticas y no los elegidos (Concepto 1141 de 2006) y bancadas unipersonales (Concepto 2194 de 2006).