El abogado penalista, Andrés Arango, considera muy discutible la nueva medida de aseguramiento en contra del gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa, porque si un Juez de Habeas Corpus le otorga la libertad a un ciudadano por considerar que ha habido prolongación ilícita de la privación de ella, no es jurídicamente aceptable que se emita un nuevo acto de aprehensión, haciendo efectiva una cláusula normativa que dice que al momento de la acusación, la libertad provisional podría revocarse.
“Cuando una persona queda en libertad por vencimiento de términos, no puede el ente persecutor simplemente emitir un acto procesal de acusación y, sin que medien nuevas razones, ordenar la privación de la libertad de la misma persona”, opina el abogado Andrés Arango.
La medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad, sustituida por detención domiciliaria, contra el gobernador Aníbal Gaviria -señalado de ser presunto coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros- se produce, precisamente, en desarrollo del “acto procesal de acusación” en el que la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia decide calificar el mérito sumarial acusando al Gobernador.
Este momento procesal sucede al período de instrucción en el que la Fiscalía realizó la investigación y recogió elementos de prueba para realizar la acusación, para el cual dictó medida de aseguramiento el 5 de junio de 2020. Pero habiéndose excedido de 120 días la detención preventiva, dio lugar al recurso constitucional del Habeas Corpus que fue negado, en primera instancia, y otorgado por un magistrado del Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia, el 16 de octubre de 2020.
El abogado Andrés Arango insiste en lo discutible de la aplicación interpretativa de la norma por parte de la Fiscalía que la llevó a privar de la libertad –nuevamente, sin otras razones y en el mismo proceso- a Aníbal Gaviria este miércoles, 3 de marzo de 2021.
El Abogado penalista explica en Sinergia Informativa que cuando la Fiscalía emite la resolución de acusación, hace un llamado formal a juicio al Gobernador. Pero no se puede decir que se actualiza la posibilidad de obstrucción de práctica de pruebas por parte del acusado, porque lo que precede a esta etapa es, precisamente, la recolección de pruebas.
“Se entiende que ya se ha hecho la recolección de todos los documentos por parte del ente persecutor, al punto que ya se cerró la investigación y calificó el mérito del sumario acusando al Gobernador. Además, son hechos de 2005, por lo que difícilmente se podría pensar en obstrucción de la práctica de la prueba en 2021”, agrega.
Sin embargo –precisa Arango- el Ente acusador podría pensar que como actualmente el acusado es nuevamente gobernante, podría seguir realizando el tipo de comportamientos que lo tienen en la investigación.
Habiendo la Corte Suprema de Justicia adquirido conocimiento del caso, vienen dos audiencias: la primera, una audiencia preparatoria en la que las partes procesales solicitan el decreto de pruebas, nulidades y correcciones procesales, y la segunda, una audiencia publica de juzgamiento en la que la Corte escucha las pruebas y se llevan a cabo los alegatos.
El abogado Andrés Arango dice que la duración del proceso es incierto, pues depende de estrategias de la defensa, de recursos contra la “recaptura”, de solicitudes probatorias complejas o de nulidades… En todo caso, el Gobernador estará subjudice hasta que la Corte Suprema de Justicia, que es el juez en este proceso, resuelva de fondo la situación, en primera y segunda instancia.
Finalmente, el abogado Andrés Arango lamenta que la Fiscalía se encuentre enfocada en alimentar el ego de su Director y no en cumplir su función constitucional de mostrar resultados sin respetar principios fundamentales como el de la dignidad humana y la presunción de inocencia, sin hacer de los actos de aprehensión un show mediático.