Balmore González

Por: Balmore González Mira

He conocido cientos de casos de ciudadanos a los cuales se les sanciona por supuestas faltas de tránsito sin tener el conocimiento de que allí operaba la prohibición, pero como la ignorancia de la misma no servía de excusa, procedieron a notificarles la misma, supuestamente por edicto, porque dizque en muchos casos no los encontraron personalmente en alguna dirección, seis meses después de ocurrida la presunta contravención, como si todo el que adquiera un vehículo tuviera la obligación de recorrer todas las secretarías de tránsito o de movilidad, como la llaman ahora, (que más bien deberían llamar de atracabilidad) para ver si allí hay alguna resolución en su contra.    En algunos casos se ha acudido a la figura de la Revocatoria Directa del acto Administrativo argumentando elementos de hecho y de derecho que los eximen de dicha imposición, encontrando como respuesta la negación de la pretensión con los mismos argumentos de que se hizo la notificación por edicto. Posterior a esto, jurídicamente procede acudir ante el contencioso administrativo para buscar la nulidad del acto mencionado, lo cual requiere no solo una dispendiosa demanda, sino que el valor de una multa de 300 mil pesos no amerita interponer tal acción. A quien ya había agotado este camino, procedió mediante derecho de petición ante la misma secretaría para que le permitiera el pago de la mitad de la sanción, con el argumento válido, legal y lógico de que la interposición del recurso de revocatoria le permitía suspender los términos. La respuesta también fue negativa, confirmando que la multa era plena y que si no la pagaba pues lo tendría que hacer con intereses, pues ya le habían comenzado el cobro coactivo y con la amenaza de  quienes llaman intimidantes telefónicamente de que podía perder todos sus bienes.

La persecución a que han sometido las autoridades a los propietarios de vehículos con el tema de las  cámaras, se empieza a convertir en una bomba de tiempo que va acumulando historias de atropellos, injusticias, infamias y abusos de autoridad.  Tener hoy un carro es casi que estar sub júdice, es decir, estar pendiente de resoluciones judiciales o administrativas que llegan para sancionar al ciudadano, sin ser escuchado ni vencido en juicio; y peor aún, sin el sagrado derecho a la defensa porque ni siquiera la interposición de recursos legales conlleva al levantamiento de la arbitraria sanción.

¿Serán necesarias entonces las vías de hecho, cuando no funcionan las de derecho, para que se respeten los derechos de los propietarios de vehículos y de los conductores?, ¿Hasta cuándo se permitirá este atropello que acaba con la economía de muchas familias que su sustento diario se deriva de un vehículo?,¿Sabíamos que hay personas especializadas en hacer cursos a nombre de otros para bajar el valor de las multas?. El estado no puede generar una nueva doctrina jurídica en la cual todos los conductores son sospechosamente responsables de ser unos potenciales infractores de las normas de tránsito a las cuales están obligados a ser multados. Tener carro en Colombia y especialmente en Medellín parece ser un grave problema y no una solución a su movilidad.