Por: Eugenio Prieto
Las notorias fallas en las comunicaciones móviles en Colombia se han vuelto pan de cada día. La permanente caída de las llamadas en la telefonía móvil celular, angustia a los usuarios, que se ven sometidos a un calvario obligatorio, sin que al parecer hubiera forma de superarlo.
Los usuarios son obligados a pagar por servicios prestados en condiciones de calidad muy deficiente y se afectan todo tipo de relaciones cotidianas que no deberían alterarse por la mala prestación de un servicio público, cuya eficiente prestación de acuerdo con el artículo 365 de nuestra Constitución, es responsabilidad del Estado.
Una de las motivaciones más importantes que llevaron al Estado colombiano a terminar los monopolios y permitir que los proveedores privados de servicios públicos se involucraran en la prestación de telecomunicaciones fue la necesidad de garantizar servicios de mejor calidad a los usuarios finales; pero, con la forma como estos servicios se han estado prestando, este objetivo no se cumple y por el contrario por sus indicadores y resultados está resultando un completo fracaso.
Aunque sabemos de la buena voluntad del Ministerio de las TIC, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y de la Superintendencia de Industria y Comercio por solucionar el tema, lo real y concreto es que la mejoría no se nota, por el contrario la percepción de los ciudadanos, es que están abandonados a su propia suerte, pues no existe una autoridad o un mecanismo jurídico al que puedan recurrir frente a la clara afectación de sus derechos como usuarios.
Por eso proponemos al Gobierno, al Congreso y al sector en general, adoptar medidas temporales o permanentes, que permitan mejorar la situación actual de mala calidad y deficiente atención a los usuarios y se establezcan incluso principios como el de “llamada caída no se paga”, tal vez como medida que logre conmover a las autoridades y a los prestadores de estos servicios frente a las angustias de los usuarios.
En realidad debe ponerse en cuestión el actual sistema sancionatorio existente en materia de servicios públicos, pues, las multas que se imponen no solo no producen un efecto inmediato en la calidad de los servicios a los usuarios, sino que muy posiblemente no sean pagadas en varios años y en consecuencia, salvo el anuncio en los medios de comunicación, no producen otro efecto diferente.
Como muy posiblemente el cumplimiento del debido proceso y el adecuado trámite tanto administrativo, como judicial de las decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio, no permiten prever que las multas impuestas por fallas del servicio sean pagadas en uno, dos o tres años, se hace necesario que el ordenamiento jurídico establezca medidas que realmente protejan a los usuarios y que efectivamente produzca efectos significativos en los prestadores de los servicios.
Aunque por principio no soy partidario de que solo las medidas de carácter sancionatorio pueden modificar las conductas de los agentes económicos en los mercados en competencia, creo que en Colombia desde hace varios años la ley y la regulación han debido intervenir con medidas económicas el mercado de los servicios móviles impidiendo la concentración del mercado, restringiendo el acceso al espectro e impidiendo la existencia de ventas de terminales de telefonía atadas a servicios de telecomunicaciones y la existencia de clausulas de permanencia mínima, es hora de adoptar medidas eficaces que exijan a los operadores mejorar la calidad y la atención y representen en forma directa e inmediata un alivio a los usuarios.
En servicios públicos lo primero es la gente, esto es los usuarios, de allí que las autoridades deben convencerse que solo la adopción de medidas inmediatas y efectivas podrán lograr que se recupere la confianza en el Estado y en el presente caso, no debería dudarse en adoptar una medida de equidad, que verdad tenga impacto en los prestadores de servicios y en los usuarios del servicio, como es la de: “llamada caída, no se paga”.