Los eventuales acuerdos de paz de La Habana entre el Gobierno Nacional y las FARC no son susceptibles de una demanda de nulidad por inconstitucionalidad, como algunos pretenden.
El abogado constitucionalista, Rodolfo Correa, precisa que dicho medio de control es sólo para los actos administrativos, o sea, para las decisiones ordinarias de la Administración Pública.
Correa explica que el Presidente de la República, como suprema autoridad de la Nación, lidera la política de paz del Estado y es el encargado del orden público. En consecuencia, está haciendo unos diálogos con la guerrilla de las FARC para llegar a unos acuerdos que serán refrendados por vía legislativa, es decir, que se incorporarán al ordenamiento jurídico colombiano a través de leyes, para las cuales no existe la figura de la nulidad por inconstitucionalidad.
“Lo único que se puede presentar son acciones de inexequibilidad, lo que es potestad de la Corte Constitucional después de revisar los acuerdos y la norma legislativa, a lo que se llegaría por vicios de fondo y de forma”, dice Rodolfo Correa.
Los eventuales acuerdos de paz son una decisión política del Gobierno y no un acto administrativo, sobre los cuales sí podrá el pueblo colombiano decidir por mayoría (mitad más uno de los votos) participando en un plebiscito.
Rodolfo Correa aclara que la figura no puede ser el referendo, porque ésta es una figura para la aprobación de normas, en cambio el plebiscito es para la aprobación de una decisión política como los acuerdos de paz.