El juez Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, Jaime Herrera Niño, absolvió a Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez, de su presunta participación en la comisión de los delitos de Homicidio Agravado y Concierto para Delinquir Agravado.
Santiago Uribe Vélez había sido acusado de que en los primeros años de la década de los noventa habría conformado y dirigido desde la Hacienda La Carolina, en jurisdicción del municipio de Yarumal, Antioquia, el grupo armado ilegal conocido como Los Doce Apóstoles, conformado con el propósito de ejecutar una política de exterminio en contra de quienes eran considerados como indeseables sociales, además de militantes y auxiliadores de los grupos subversivos que operaban en la región. Según el expediente, dicho grupo ilegal habría contado “con el concurso por acción y por omisión, de miembros de la policía nacional e integrantes de inteligencia militar” con cuyo apoyo extendió “su accionar delictivo a los municipios de Santa Rosa; Valdivia; Campamento; Angostura; Briceño; Gómez Plata y Carolina del Príncipe”.
La apertura de investigación previa se llevó a cabo el 22 de diciembre de 1995, con fundamento en la denuncia presentada por Albeiro Martínez Vergara. El 3 de septiembre de 1996, Santiago Uribe Vélez fue escuchado en versión libre. El 25 de agosto de 1999 se profirió resolución inhibitoria a favor de Uribe Vélez, la cual fue apelada por la Procuraduría y confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.
El 21 de septiembre de 2010, la Fiscalía General de la Nación revocó la resolución inhibitoria. El 23 de septiembre de 2013, la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos decidió abrir instrucción contra Santiago Uribe y Juan Carlos Meneses Quintero, vinculándolos mediante indagatoria como autores responsables de los delitos de Concierto para Delinquir Agravado, por la conformación de grupos armados al margen de la ley y, el Homicidio Agravado perpetrado en contra de la humanidad de Juan Camilo Barrientos Durán.
El 29 de febrero de 2016, la Fiscalía le impuso a Santiago Uribe Vélez medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario y el 21 de octubre de 2016 se calificó el mérito y se profirió resolución de acusación por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado, por haber conformado grupos ilegales al margen de la ley durante la década de 1990 en Yarumal y municipios aledaños, y Homicidio Agravado cometido en estado de indefensión contra Camilo Barrientos Durán.
Frente al Concierto para Delinquir Agravado Santiago Uribe Vélez fue absuelto, en primer lugar, porque “fueron evidentes los garrafales yerros cometidos por la Fiscalía General de la Nación, frente al acontecer factual ya que, no continuó con la línea que adelantó en la diligencia de indagatoria en la resolución de acusación; aplicó por favorabilidad una disposición con un verbo que no existía; no determinó el tiempo ni el lugar de la ejecución de la conducta punible y confundió las figuras de intervención cambiándolas frente a este delito en tres oportunidades”.
En segundo lugar, la Fiscalía no acreditó que “Santiago Uribe Vélez hubiese pertenecido a la cofradía criminal y mucho menos en calidad de director. Y, en tercer lugar, con la confusión presentada desde el tema fáctico conculcó los derechos del procesado, quien estructuró su defensa en acreditar que él no conformó ningún grupo de limpieza social y no por el verbo rector dirigir que incorporó en la resolución de acusación”.
Respecto del cargo de Homicidio Agravado, la Fiscalía -según el Juez- cometió el error sobre la forma de intervención de Uribe Vélez, “pues desde la resolución de acusación indicó que el autor del homicidio de Camilo Barrientos Durán había sido Santiago Uribe Vélez y acreditó en contraposición que el homicidio de Barrientos Durán fue cometido por alias “el Erizo” y alias “el Enano”, quienes coadyuvaron el plan que tenían fraguado los miembros de la policía nacional y principales testigos de cargo, Alexander Amaya Vargas y Juan Carlos Meneses Quintero”.
Por tal motivo, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia no tuvo otra alternativa que “absolver al procesado Santiago Uribe Vélez, pues las confusiones de la Fiscalía frente a la forma de intervención en los hechos y lo probado en el proceso, no guardan ningún tipo de relación. Imperioso es admitir que las pruebas obrantes, carecen de la idoneidad para conducir a la absoluta certeza sobre la responsabilidad de Santiago Uribe Vélez, imponiéndose por tanto aplicar en su favor el principio universal del In Dubio Pro Reo”.
En síntesis, el juez Herrera Niño aplicó el principio según el cual “el proceso penal es un instrumento creado por el Derecho para juzgar, no necesariamente para condenar”, además del principio de presunción de inocencia y el derecho de defensa, consecuencia de lo cual se impuso el In Dubio Pro Reo, que lleva a que mientras exista una duda razonable sobre la autoría del delito y la responsabilidad del sindicado, éste debe ser absuelto.