Sebastián Gil y Róger Vélez, en ClickCrackia.

Los organismos de control disciplinario y fiscal deben ceñirse en sus actuaciones al ordenamiento jurídico y nunca dejarse desviar en sus funciones constitucionales y legales por intereses extrajurídicos, como muchas veces ocurre, estimulados por presiones mediáticas.

El presidente del Colegio Nacional de Abogados Disciplinaristas, Sebastián Gil, llama la atención en el sentido que ese es el norte ético que no pueden perder los funcionarios de personerías y contralorías.

Sebastián Gil considera que es demasiado delicado que algunos operadores disciplinarios procedan a presentar en medios avances de algunos procesos, sin que hayan sido juzgados, a sabiendas del daño a la reputación que se le puede hacer, innecesariamente, a la persona disciplinada. Ello puede traspasar los límites de la protección de derechos fundamentales como el del buen nombre y la honra, paradójicamente en manos de un operador que tiene la misión de respetar, defender y promover derechos humanos.

El Presidente del Colegio Nacional de Abogados Disciplinaristas es insistente en pedirles a los funcionarios que ejercen labores disciplinarias que sólo pueden actuar con motivaciones jurídicas y nunca acceder a orientaciones de tipo político. Ello, según Sebastián Gil, les debe guiar conforme a los tres elementos propios del ejercicio disciplinario, como
son la Ilicitud Sustancial, la Culpabilidad y la Tipicidad.

Igualmente, invita a los operadores disciplinarios a poner en práctica la Empatía, la cual consiste en ponerse en el lugar de las personas disciplinadas, quienes son llevadas a niveles de estrés y de afectación emocional innecesarios, en procesos que sólo ameritan el archivo.

El presidente del Colegio Nacional de Abogados Disciplinaristas, Sebastián Gil, precisa que no se trata de invitar a ser conniventes con la impunidad.

Sobre la creencia de que un servidor elegido popularmente no puede ser suspendido por la Procuraduría, Sebastián Gil lo aclara de la siguiente manera:

Sebastián Gil espera que la actuación de los operadores jurídicos de las personerías y las contralorías se guíen siempre por el faro del ordenamiento jurídico, sin asomo de intereses personales políticos o económicos que sugieran el asomo de actitudes contrarias a la ética, a la Constitución y a la Ley.