La Secretaría de Movilidad de Medellín limitó la velocidad en vías como Las Palmas, San Juan, Las Vegas, Avenida Guayabal (entre calles 14 y 20), Calle 30, la Avenida 33 (en el sector de la glorieta de Exposiciones y entre las carreras 78 y 80), el Puente de la 4 Sur, la carrera 65 y la calle 55 (a las afueras de la Universidad Luis Amigó). El límite de velocidad en estas vías es 50 kilómetros por hora.
“La Secretaría de Movilidad viene adelantando el proceso de señalización horizontal y vertical, en las vías urbanas a 50 kilómetros por hora; en las vías residenciales y zonas escolares, a 30 kilómetros por hora. Está demostrado que, a menor velocidad, es menor el riesgo de incidentalidad. Este proceso se llevará a cabo en todas las vías del Distrito”, informó el subsecretario Técnico de Movilidad de Medellín, Mauricio Zuleta Estrada.
Según la Organización Mundial de la Salud, el exceso de velocidad es el mayor factor de riesgo de incidentes viales. A menor velocidad, los conductores tienen mayor capacidad de reacción, el impacto del choque es menor y hay más posibilidades de que una persona sobreviva. Además, se ha demostrado que las velocidades más bajas en los entornos urbanos, con límites entre los 30 y los 50 kilómetros por hora, no sólo resultan mucho más seguras para todos los tipos de desplazamiento, sino que son más eficientes para reducir la congestión y la contaminación.
De acuerdo con el Plan de Gestión de la Velocidad, presentado por la Secretaría de Movilidad del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, el 24 de agosto de 2022, esta medida se tomó pensando en el comportamiento que tuvo la movilidad en la carrera 64C y la Avenida 80, donde se registraron reducciones del 30% y 20%, respectivamente, en incidentes viales cuando se bajó de 80 kilómetros por hora a 50, proceso que se cumplió en diciembre de 2020 y noviembre de 2021.
La Ley 2251 de 2022 o Ley Julián Esteban (en honor al menor de edad, fanático del ciclista Egan Bernal, que perdió la vida el 18 de julio de 2021, tras ser arrollado por una tractomula en la vía Zipaquirá-Cajicá, Cundinamarca), determina en su artículo 106 que “En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora”.
La Alcaldía de Medellín, a través de la Secretaría de Movilidad, reitera a la ciudadanía la importancia de acatar las indicaciones de los agentes de tránsito, conducir con precaución, atender las señales que indican las velocidades permitidas, las zonas escolares y los lugares donde se puede o no estacionar, además de los mensajes de los paneles ubicados en las principales vías, que también promueven la seguridad vial.