Eduardo Aristizábal Peláez

Por: Eduardo Aristizábal Peláez

Este jueves 9 de febrero, los periodistas profesionales celebramos nuestro día clásico, como lo hemos venido haciendo desde hace ya varios años, fecha en la cual se conmemora   la circulación del semanario Papel Periódico de Santafé de Bogotá 1791, fundado y escrito por Manuel del Socorro Rodríguez, conocido por ser el precursor del periodismo en Colombia.  Este periódico figura en la historia editorial como el primer semanario de circulación en Colombia.

Para la ley colombiana el día más pertinente para conmemorar la labor del periodista es el 4 de agosto, ya que en 1789 de este día se emitió en Francia la primera publicación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, conmemoración ésta  que algunos investigadores consideran que es un grave error histórico.

Como un homenaje a los Periodistas Profesionales con Dignidad, en nuestro día, quiero escribir estas líneas sobre el tema del título.

En reiteradas ocasiones me he referido a la infortunada sentencia de la Corte Constitucional de 1998 en la cual declaran el periodismo como oficio, nunca como profesión, con ponencia del Magistrado antioqueño Carlos Gaviria Díaz y la Presidencia del también antioqueño Vladimiro Naranjo.

Sin embargo, 6 años más tarde, el 15 de diciembre de 2004, el Señor Presidente de la República sanciona ley 918 aprobada por el Congreso de la República siendo presidente del Senado el ya fallecido Luis Humberto Gómez Gallo y de la Cámara, Zulema Jattín Corrales. Aprobación además muy accidentada por algunas demandas de inconstitucional a algunos artículos,  que posteriormente fueron subsanadas.

La Ley 918 de 2004, también conocida como “Ley del Periodista”,  reconoce la categoría profesional a quienes acrediten el ejercicio de su actividad como periodistas o comunicadores.

Esta Ley tiene por objeto la adopción de normas legales para la protección laboral y social de la actividad periodística, a fin de garantizar su libertad e independencia profesional.

La nueva Ley establece que la acreditación del ejercicio profesional deberá hacerse ante el Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces. Lo mismo que ante instituciones de educación superior legalmente reconocidas, empresas de comunicación y organizaciones gremiales o sindicales del sector.

Para este efecto, los medios de prueba serán las acreditaciones académicas, laborales, gremiales y sindicales del sector. Tales acreditaciones deben expedirse a partir de criterios objetivos, razonables y verificables.

La Ley 918, con fecha 15 de diciembre 2004, dispone que los títulos expedidos por las universidades o instituciones de educación superior legalmente reconocidas, podrán registrarse ante el Ministerio de Educación.

Esta entidad también podrá reconocer los títulos académicos expedidos por instituciones extranjeras en la rama de la comunicación.

Miremos estos dos artículos y especialmente el parágrafo del artículo 5º.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Esta ley tiene por objeto la adopción de normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística a fin de garantizar su libertad e independencia profesional.

Para los efectos del inciso anterior se entiende que la actividad profesional que se reconoce en la presente Ley es de la rama de la comunicación en sus diferentes denominaciones. Descripción: Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. EFECTOS LEGALES. Las normas legales que amparan el ejercicio del periodismo serán aplicables en su integridad a los profesionales que ejercen dicha actividad bajo las distintas denominaciones de que trata la presente ley.

PARÁGRAFO. También, para todos los efectos legales, se reconocerá la categoría profesional, con miras a la protección laboral y social, a las personas que acrediten el ejercicio de su actividad como periodistas o comunicadores ante el Ministerio de la Protección Social, o ante la entidad que haga sus veces, o ante las instituciones de educación superior legalmente reconocidas, empresas de comunicación y organizaciones gremiales o sindicales del sector. Para los efectos de este reconocimiento, se tendrán como medios de prueba las acreditaciones académicas, laborales, gremiales y sindicales del sector. Tales acreditaciones se expedirán a partir de criterios objetivos, razonables y verificables.

¿Entonces en qué quedamos? Qué se abra el debate, pero mientras tanto, que las entidades de los sectores público y privado exijan las Tarjetas Profesionales para las actividades con los periodistas profesionales.