El concejal de Medellín por el Partido Centro Democrático, Alfredo Ramos, le pidió al alcalde Daniel Quintero que dé a conocer los audios en los que supuestamente un ex candidato a la Alcaldía de Medellín está hablando de impulsar una revocatoria de su mandato que cumple 22 días.
La afirmación que generó la reacción del concejal Alfredo Ramos y de otros excandidatos a la Alcaldía de Medellín, la hizo el alcalde Daniel Quintero en varios medios de comunicación este miércoles, 22 de enero, a propósito del hashtag #RevocatoriaADanielQuintero, mediante el cual se criticó o se respaldó la actuación del Mandatario frente a las protestas de este martes, 21 de enero.
La crítica la suscitó el apoyo del Alcalde con los marchantes, reconociendo el valor constitucional y legal de la protesta social, la cual quiso acompañar, siempre y cuando fuera pacífica. Sin embargo, a algunos defensores de la protesta no les gustó que el alcalde Quintero procediera a autorizar la presencia del ESMAD, ante los desmanes de encapuchados que atentaron contra la propiedad privada y los derechos de los demás ciudadanos.
Daniel Quintero twitió muy temprano: “Hoy inició una campaña para torpedear los gobiernos locales alternativos que acaban de ser elegidos con votaciones históricas. Así son ellos. Nosotros seguiremos trabajando para construir un futuro diferente”.
La Revocatoria del Mandato es uno de siete mecanismos democráticos de participación consagrados en el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia y reglamentados en la Ley 134 de 1994, mediante el cual la ciudadanía busca dar por terminado el mandato de alcaldes o gobernadores por insatisfacción y por, según su motivación, no haber cumplido con lo prometido en su programa de gobierno y lo consignado en el plan de desarrollo.
En el caso de los actuales alcaldes y gobernadores, apenas empiezan sus administraciones. Sus planes de desarrollo están en la etapa de construcción con la comunidad. El proyecto de plan de desarrollo llegará en el mes de mayo a los respectivos concejos municipales y asambleas departamentales para su estudio y aprobación.
Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, «la solicitud de revocatoria de mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario, y no falte menos de un año para la finalización del respectivo período constitucional».