Por: Eduardo Aristizábal Peláez
El próximo 30 de enero comienza a regir el nuevo Código de Policía, Ley 1801, sancionada por el presidente Juan Manuel Santos en julio de 2016. El actual data de 1971.
El proyecto presentado por el Ministerio de Defensa en el 2014, ahora Ley, consta de 242 artículos y otorga a la policía atribuciones como el ingreso a las viviendas o predio rural o urbano sin una orden judicial, cuando las circunstancias lo ameriten, la imposición de multas y el uso de la fuerza para hacer cumplir las normas; pero como es habitual en nuestro medio ya se desató el debate desde distintos sectores de la sociedad, en un país en donde cada colombiano quiere tener su propia legislación.
En el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, se establece un procedimiento único de Policía, el cual se puede desarrollar en dos modalidades, en primera instancia el Proceso verbal inmediato, que lo aplica la Policía Nacional y en segunda instancia el Proceso Verbal Abreviado que lo continúan desarrollando las demás entidades, de acuerdo a la infracción cometida, donde se citara a audiencia pública al presunto infractor, la cual se realizara en el lugar de los hechos o en un despacho de la autoridad correspondiente, donde el ciudadano podrá exponer sus argumentos, iniciándose una conciliación.
El objetivo principal de esta norma, es mejorar la convivencia ciudadana, controlar la acción de las pandillas, las riñas entre vecinos, robo de celulares, consumo de licor y de estupefacientes en sitios públicos y la misma invasión de ese espacio público.
Ya que el principal fin del Código de Policía es mejorar la convivencia, los ciudadanos deben proponerse evitar ciertas acciones, que se volvieron habituales pero que atentan contra la vida en comunidad, como la agresión física a las personas, amenazas de causar daño físico a las personas, portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público.Modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos, fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin los requisitos establecidos en la norma.
Sacar la basura en horarios no autorizados y dejarla por fuera de los contenedores o esparcida en el espacio público, arrojar residuos sólidos y escombros en sitios públicos, permitir que las mascotas deambulen sin control en la calle, colarse en la fila del masivo, permitir el ingreso de menores a lugares para adultos.
Las sanciones económicas que establece el nuevo Código de Policía van desde los $98.360 hasta los $786.880 si son generales; en caso de las especiales, impuestas a colectivos o por infracciones urbanísticas se determinarán por la cantidad de personas o el estrato, según sea el caso. Ambos tipos de multas están basadas en el salario mínimo diario legal vigente, que este año es $24.590.
Esto es lo que debería pagar si es sorprendido cometiendo algunas de estos actos ilícitos:
Agresión física a otro ciudadano. $393.440
Destrucción del bien por portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas. $196.720
Perpetrar, permitir o inducir abusos o maltrato físico, verbal, psicológico o sexual en lugar público o privado o irrespetar las manifestaciones y reuniones por razones de raza, género, orientación sexual, creencias religiosas, o preferencias políticas. $196.720
Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección. $98.360.
Realizar necesidades fisiológicas en la vía. Los que violen esta norma serán sancionados con una multa de $735.417.
Las autoridades de policía podrán desactivar temporalmente la fuente de ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de las personas o su entorno, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo. La multa que tendría que pagar el infractor es de unos $184.000.
Se prohíbe la ocupación del espacio público; por ello se obliga a las autoridades a crear durante los seis meses después de la ley, medidas que garanticen el trabajo de los ocupantes. El infractor deberá pagar una multa 91.927 pesos.
Queda prohibido utilizar a niños, niñas y adolescentes para evitar el cumplimiento de una orden de Policía. Por violar este artículo, se sancionará al infractor con el pago de una multa de $735.417.
Como una garantía, se establece que todo procedimiento policivo podrá ser grabado con cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones.
Como todo lo realizado por humanos, el Código es susceptible de mejoras, pero es un paso importante porque se actualiza una legislación que no se había modificado en los últimos 46 años, pero no nos resistimos a poner a consideración, ciertas inquietudes en los procedimientos para la aplicación de la nueva ley.
¿Qué pasará con un habitante de la calle que sea sorprendido realizando sus necesidades fisiológicas en sitio público y el cual seguramente nunca pagara la multa?
¿Cómo se procederá con el borrachito que esté bebiendo en la esquina de su residencia el cual seguramente no entenderá los argumentos legales que traten de explicarle los agentes de policía?
¿Cómo actuará la policía ante 10 – 20- 30 marihuaneros que invaden los parques de las ciudades y se dedican al consumo de la cannabis sativa?
Y estoy seguro que usted amable lector también tendrá otras inquietudes de este tipo que consigno en 3 interrogantes como un simple ejemplo, pero que son muchos.
La Policía Nacional tiene que tener claro los protocolos en los procedimientos que realizarán en el cumplimiento de sus obligaciones de hacer respetar la ley, para que esto no termine en un canto a la bandera.