Es cínico y perverso el concepto entregado a la Corte Constitucional por el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez,  mediante el cual afirma que las corridas de toros, las peleas de gallos, el rejoneo, el coleo, las novilladas, las becerradas y las tientas, son expresiones culturales y artísticas de los colombianos. Así lo calificó el concejal de Medellín, Álvaro Múnera Builes, defensor de los derechos de los animales.

 

El concejal conservador preguntó irónicamente en SINERGIA INFORMATIVA si Ordóñez era la reencarnación de un toro, un gallo o un animal sometido a tortura, para poder afirmar que ese tipo de crueldad es tolerable. “Eso lo debe decidir el Constituyente Primario, porque hasta donde la lógica lo dice, ninguna crueldad debe ser tolerable”, aseguró Múnera Builes. En consecuencia, propuso en SINERGIA INFORMATIVA realizar un Referendo contra el maltrato a los animales.

Le pareció irracional al concejal conservador que el Procurador haya afirmado que las prácticas que defiende hayan contribuido a la paz del país, porque supuestamente desfogan frustraciones y traumas

Critica también que el Jefe del Ministerio Público hable de que las torturas de animales son fuente de inspiración literaria y pictórica, que enriquecen la cultura colombiana… Aclaró que la estatura moral de una persona no puede ir de la mano de estatura intelectual.

Álvaro Múnera Builes citó una encuesta de Caracol en la que el 99.28 % está en contra de la tortura animal, y el 0,72 %, a favor. Pero lamentó que las altas cortes y los organismos de poder estén conformados por ciudadanos de mentes anacrónicas, capaces de creer que cualquier fin justifica el daño físico de los animales que son torturados para satisfacción de los humanos.

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Corridas de toros y peleas de gallos son constitucionales

En un concepto entregado a la Corte Constitucional, la Procuraduría consideró que corridas de toros y peleas de gallos son expresiones culturales y artísticas de los colombianos.

La opinión del Procurador incluye prácticas como el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas, las tientas y las riñas de gallos.

En el pronunciamiento, el Jefe del Ministerio Público pide a los magistrados rechazar la demanda presentada por Oscar Andrés Acosta Ramos contra el Estatuto Nacional para la Protección de los Animales. Según el demandante, el artículo séptimo de la norma es inconstitucional por no considerar como actos de crueldad estos espectáculos.

La disposición, tal como quedó en la ley, viola el libre desarrollo de la personalidad de aquellos colombianos "que se avergüenzan en su condición humana por no estar de acuerdo con los espectáculos crueles con animales", el derecho a un ambiente social y cultural sano y atenta contra la paz y la convivencia, agregó en la demanda.

Para Ordóñez, la ley que reglamenta estos espectáculos se ajusta a la Carta Política por ser una práctica que ha contribuido a la convivencia pacífica de las sociedades al permitir que desfoguen sus frustraciones e inconformismos.

Las corridas de toros y las riñas de gallos se han convertido en fuente de inspiración literaria y pictórica enriqueciendo la cultura colombiana como los cuadros de Fernando Botero y los pasajes relatados en sus obras por Gabriel García Márquez; en la difusión de canciones populares como "El Barcino", "Veinte de enero" o el pasodoble "Feria de Manizales" en la que se describen las realidades colombianas y se han convertido "en vehículos de socialización y recreación", señaló el Procurador en el concepto.

El concepto concluye que las actividades y espectáculos asociados a las corridas de toros y las riñas de gallos se ajustan al orden constitucional por facilitar los derechos al libre desarrollo de la personalidad en las actividades artísticas y culturales de los colombianos que contribuyen a la construcción de la identidad nacional, a la convivencia pacífica y a la participación en la vida económica nacional.