Guillermo Mejía Mejía

Guillermo Mejía Mejía, exmagistrado del Consejo Nacional Electoral y autor del libro “Régimen Jurídico de las Elecciones en Colombia”, señala que “aval” es el apoyo que da un partido político a una persona para darle a entender a la opinión pública que ese candidato tiene su respaldo. La ley no exige que la palabra “aval” sea dicha de manera expresa.

De esta forma, el Ex Presidente del Consejo Nacional Electoral aclara las dudas que se han generado alrededor de los “avales” entregados por el Partido Liberal a Eugenio Prieto Soto y Luis Pérez Gutiérrez, y por el Partido Cambio Radical a Gabriel Jaime Rico y a Luis Pérez Gutiérrez.

“El aval es una designación de parte de un partido o movimiento político y grupo significativo de ciudadanos. No se requiere el ritualismo o sacramentalidad con palaras exactas: basta el apoyo”, asegura Mejía.

Éste es uno de los muchos temas que Guillermo Mejía Mejía trata en su libro “Régimen Jurídico de las Elecciones en Colombia”, obra que le aporta a la actualización de la normatividad electoral del País.

“Nuestro Código Electoral (Decreto 2241 de 1986) está bastante atrasado respecto de la Constitución Política de l991 y de los Actos Legislativos 01 de 2003 y 01 de 2009, ambos reglamentados por la Ley 1475 de 2011. De nuestro estatuto electoral anterior a 1991 son muy pocas las normas aplicables”, dice el autor.

Son varias las leyes electorales de carácter estatutario las que actualizan y complementan el Código del 86: Leyes 62 de 1988 y 6ª. de 1990, que modificaron varios artículos del Código Electoral; Ley 43 de 1993 sobre nacionalidad colombiana; Ley 136 de 1994 que dicta normas tendientes a la modernización de la organización y funcionamiento de los municipios; Ley 130 de 1994 sobre el estatuto básico de los partidos; Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana; Ley 581 de 2000 que reglamenta la participación de la mujer en los niveles de decisión de las diferentes ramas y órganos del poder público; Ley 617 de 2000 sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de gobernadores, alcaldes, diputados y concejales; Ley 734 de 2002, estatuto disciplinario único de los servidores públicos; Ley 996 de 2005 sobre régimen de garantías electorales para la reelección presidencial; y la Ley 1475 de 2011 que es el nuevo estatuto de los partidos.

“Además de cerca de 50 sentencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que nos permiten sumergirnos en la creación jurisprudencial y, por supuesto, aclarar y complementar la producción legislativa”, agrega el Ex Magistrado.

La Sentencia C-490 de 2011, por ejemplo, extiende a los grupos significativos de ciudadanos la doble militancia, que la ley 1475 sólo circunscribe a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Es una Sentencia de la Corte Constitucional Erga Omnes de obligatorio cumplimiento.

La obra de Guillermo Mejía busca convertirse en un aporte práctico a las diferentes inquietudes que permanentemente se están presentando alrededor de la actividad electoral a nivel local, regional y nacional.

La doble militancia que la Sentencia C-490 extendió a grupos significativos de ciudadanos, debe poner en alerta a corporados que pretendan aspirar a ocupar nuevamente curul, ya no por su movimiento creado por firmas en 2011 sino por un partido diferente. Es el caso del concejal de “Firmes por Medellín”, Roberto Cardona Álvarez, quien ahora pretende ser candidato al Concejo de Medellín por el Partido Conservador.

Según la primera lectura, Cardona Álvarez debió haber renunciado 16 meses antes de las elecciones o 12 meses antes de las inscripciones para no inhabilitarse, incurrir en doble militancia y evitar una Acción de Nulidad Electoral para demandar su curul. Sin embargo, de acuerdo con la segunda lectura, si el grupo significativo de ciudadanos “Firmes por Medellín” cancela su personería jurídica antes de las inscripciones, ésta será una de las excepciones que le permitirá al concejal Roberto Cardona Álvarez aspirar a repetir curul por el Partido Conservador sin riesgo jurídico. Además su curul, pese a la desaparición de Firmes, no se perderá.

El “Régimen Jurídico de las Elecciones en Colombia” ofrece la posibilidad a políticos, asesores, periodistas, electores y comunidad, en general, de tener un acercamiento práctico y sencillo a la multiplicidad de temas relacionados con la actividad política y electoral del País: análisis de los Actos legislativos de 2003 y 2009, calendario electoral, inscripciones, voto en blanco, campaña y propaganda electoral, medios de comunicación, régimen de inhabilidades e incompatibilidades, código disciplinario, candidatos únicos, umbral, cifra repartidora, doble militancia, disciplina interna y voto de consciencia, régimen de bancadas, pérdida de investidura, anticipos para gastos electorales, prohibiciones y sanciones, delitos contra los mecanismos de participación democrática, impugnaciones de mesas de votación y todos los temas que conforman el universo electoral colombiano observado bajo la lupa de su régimen jurídico.