Los magistrados de la Corte Constitucional Alejandro Linares, Antonio José Aranzazu, Cristina Pardo, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo y José Fernando Reyes, podrían estar ocupando sus cargos en el Alto Tribunal de la Jurisdicción Constitucional de manera ilegal. Esta es la opinión jurídica de la abogada Astrid Buitrago, quien acaba de presentar un Medio de Control de Nulidad por Inconstitucionalidad de la elección de los togados mencionados.
Según la abogada Buitrago, los magistrados elegidos por el Senado de la República entre octubre de 2015 y el 31 de julio de 2017, de ternas enviadas por los entonces presidentes de la República, del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia, omitieron una orden directa de la Constitución Nacional. Se refiere al artículo 126 Superior, el cual dice en su inciso 4 que “…la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley…”
Astrid Buitrago está convencida del vicio de constitucionalidad que precede la elección de los seis magistrados, porque no hubo “convocatoria pública”, por un lado, y porque “la ley” no ha sido aún “reglada”, de otro lado. Por eso, procedió a interponer ante el Consejo de Estado un Medio de Control contenido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conocido como Nulidad por Inconstitucionalidad.
Expresa que los presidentes que ternaron y los congresistas que eligieron no acataron la norma en comento, que resultó de la modificación realizada a la Constitución de 1991 por el Acto Legislativo 02 de julio de 2015, precisamente en desarrollo de una reforma de equilibrio de poderes que buscaba el ejercicio en cada una de las ramas del poder público de manera independiente y autónoma.
La demanda de Nulidad por Inconstitucionalidad de las elecciones de seis de nueve magistrados de la Corte Constitucional fue rechazada mediante Auto del Consejo de Estado, el cual fue impugnado por la abogada Astrid Buitrago.
Buitrago ha realizado el ejercicio académico para demostrar, además, que los Medios de Control a los funcionarios públicos y a los actos administrativos tienen importancia en la medida que le permite a cualquier ciudadano hacer respetar sus derechos constitucionales, legales, individuales y colectivos.