El Juzgado 13 Administrativo del Circuito decretó la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo Municipal 08 del 11 de junio de 2020, por medio del cual el Concejo de Itagüí adoptó el Plan de Desarrollo de este municipio del Sur del Valle de Aburrá.
La decisión judicial les dio la razón en primera instancia a los concejales por el Partido Centro Democrático, Rosa Acevedo y Walter Betancur, en el sentido que el contenido del Plan de Desarrollo adoptado mediante el Acuerdo en mención -radicado el 23 de mayo de 2020, bajo el número 0364- no se corresponde con el Proyecto de Acuerdo sobre el cual se surtieron los debates y se produjo la socialización en el Concejo Municipal: el que fue radicado el 30 de abril de 2020.
La concejal Rosa Acevedo dijo en Sinergia Informativa que mientras se dirime de fondo la controversia sometida a control judicial, amerita que se suspendan los efectos del acto acusado, el cual –según ella- fue aprobado pese a las advertencias de seis de los 17 concejales de Itagüí.
“Esta decisión no tiene antecedentes en el País. Con esta demanda buscamos cumplir el juramento que hicimos como concejales de cumplir la ley, defender la legalidad y hacer el ejercicio de control político que constitucionalmente nos corresponde. Durante la discusión del Plan de Desarrollo advertimos los errores legales y de procedimiento en que estaba incurriendo la administración, pero su egocentrismo no les permitió escuchar razones”, explicó Acevedo, quien fue candidata a la Alcaldía de Itagüí con mayor cantidad de votos después de José Fernando Escobar y, posteriormente, Concejal en desarrollo del Estatuto de Oposición.
El director Jurídico de Itagüí, Óscar Muñoz, dijo en Sinergia Informativa que a la decisión de suspensión cautelar del Acuerdo 08 del 11 de junio de 2020 le cabe el recurso de apelación. Está convencido de que en segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia les dará la razón a la Administración y a los 11 concejales que aprobaron el Plan de Desarrollo.
“El recurso podrá hacer que se modifique la decisión del Juzgado Trece Administrativo de Circuito, porque estamos seguros de la legalidad que le asiste al Acto Administrativo de mayo de 2020. Además, la Gobernación de Antioquia lo revisó oportunamente y en ese proceso de revisión de todos los planes de desarrollo del Departamento, consideró que el de Itagüí estaba ajustado a la ley”, manifestó.
Óscar Muñoz precisó que si fuese ratificada la decisión de suspensión cautelar del Plan de Desarrollo, el alcalde José Fernando Escobar tiene la potestad de poner en marcha los proyectos y programas del Plan de Desarrollo por Decreto, según el artículo 40 de la Ley 152 de 1994.