Gran preocupación ha generado entre algunos gremios y periodistas el aviso que la Asociación Colombiana de Periodistas –ACP- titula “Ustedes pueden ser también comunicadores sociales y periodistas sin haber sido egresados, conforme a la ley 1016 de 2006”.

De acuerdo con el llamado de atención que inicialmente hace el Círculo de Periodistas de Antioquia –CIPA-, la ACP vende la promesa que “no se trata de una simple afiliación a la Asociación Colombiana de Periodistas sino de una profesionalización o titulación de Comunicador Social – Periodista”.

En efecto, en la Página Web de la ACP se ofrece la adquisición del “Título” y de la “Profesionalización” a “personas NO EGRESADAS EN PERIODISMO Y COMUNICACIÓN”, conforme con el parágrafo del artículo 5º., efectos legales de la Ley 1016 de 2006 sobre el ejercicio del periodismo y la comunicación en Colombia y cualquier país latinoamericano, “solamente reuniendo una experiencia certificada por carta de tiempo laborado expedida en cualquier MEDIO DE COMUNICACIÓN bien sea PRENSA, RADIO O TELEVISION en cualquier estrato desde la forma comunitaria hasta la Radio y televisión privada de un mínimo de cuatro años en adelante”.

Al CIPA no le queda claro cómo una Asociación puede titular o profesionalizar amparándose en el parágrafo mencionado. Se pregunta: “¿entonces las diferentes Facultades de Comunicación que existen en Medellín y en Colombia, qué le seguirán entregando al estudiante que ha formado durante cinco años, si el diploma, en dos originales, se lo entrega una Asociación, además con su acta y una tarjeta categoría profesional, con carácter internacional permanente, que es lo que la ACP ofrece?”

Por respeto al ordenamiento jurídico colombiano hay que aceptar un precedente jurídico que a muchos periodistas formados en la academia aún les molesta: la Sentencia C-087 de 1998 declaró inconstitucional la Ley 51 de 1975 o Ley del Periodista, porque era contraria a la Constitución de 1991.

Según la Corte, los requisitos que exigía la Ley para ejercer el periodismo, limitaban la libertad de expresión y desconocían la naturaleza del periodismo como un medio de divulgación del pensamiento. Finalmente, el periodismo dejó de ser una profesión y se convirtió en un oficio que puede ejercer «cualquiera» (ojalá gente idónea y responsable formada, además, en otras áreas del conocimiento).

Pero no cualquiera, distinta a una institución universitaria acreditada, puede certificarle a «cualquiera» la formación académica que, normalmente es de 10 semestres.

No puede ser cierto que un parágrafo de una ley aprobada para la protección laboral y social de quien acredite ser periodista de oficio, sea la patente para expedir diplomas de comunicadores sociales – periodistas. La Ley 1016 de 2006 adopta normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística.

Lo que puede expedir la Asociación Colombiana de Periodistas, según esta Ley, es una certificación del desempeño del oficio periodístico de su asociado, con criterio objetivo, razonable, verificable y responsable. Lo puede hacer como una organización gremial. No puede confundirse esta acreditación gremial con un título universitario.