El movimiento “Independientes” presentó los tres nombres de las funcionarias, de los cuales el Presidente de la República deberá nombrar el reemplazo de Juan Camilo Restrepo, el designado Alcalde ad hoc de Medellín que está reemplazando al titular Daniel Quintero Calle desde el jueves, 12 de mayo de 2022.

Se trata de tres mujeres que hacen parte del actual gabinete municipal: María Camila Villamizar, secretaria de Gobierno y Jefe de Gabinete; Andree Uribe, secretaria de Salud; y Karen Delgado, secretaria de Suministros y Servicios.

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales como Medellín, que lo es de Ciencia, Tecnología e Innovación desde 2021, “el Presidente de la República será la autoridad competente para (…) designar al alcalde encargado, en un término no mayor a treinta (30) días, en casos de vacancia temporal”.

Esta norma también es taxativa en el segundo inciso del artículo en mención, al anunciar que en “todos los casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular”, lo cual no se cumplió con la designación de Juan Camilo Restrepo, quien es militante del Partido Conservador Colombiano y en la actualidad hace parte del Gobierno que fue elegido en 2018 por el partido Centro Democrático, como Alto Comisionado para la Paz.

La abogada Laura Holguín precisó en Sinergia Informativa que “la norma no habla de conferirle al Presidente la facultad de una designación de un candidato intermedio entre el saliente mandatario y el que conforma la terna del partido o movimiento en el poder. El Presidente debió someterse a las condiciones de Ley, y eso implica haber solicitado la terna antes de realizar la designación”.

Laura Holguín agregó que ni para garantizar la continuidad de la administración publica, el Presidente puede saltarse la Ley.

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Mientras el Presidente de Colombia cumple con la Constitución y la Ley nombrando al reemplazo del suspendido alcalde Daniel Quintero, Juan Camilo Restrepo sigue al frente de la administración de Medellín, pero debe tener en claro que su papel es el de adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde que fue elegido el 27 de octubre de 2019 por el movimiento “Independientes”, con más de 304 mil votos populares.

Juan Camilo Restrepo y la Alcaldesa encargada que designe el presidente Iván Duque, de la terna presentada por “Independientes”, están sujetos a la Ley 131 de 1994, por la cual se reglamenta el voto programático.

El artículo 1º de esta Ley Estatutaria desarrolla el artículo 259 de la Constitución Política que entiende por voto programático “el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura”.

Según el Ordenamiento Jurídico colombiano, el presidente Duque debe designar el reemplazo entre una de las tres candidatas en menos de 25 días, a partir de la fecha, e incluso, debería hacerlo inmediatamente para remediar la decisión de haber designado un reemplazo de partido o movimiento diferente al que ganó las elecciones populares en 2019.