Foto: mintransporte.gov.co

El Despacho 19 del Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda de Protección de Derechos e Intereses Colectivos instaurada por Óscar Javier Gaviria Díez en contra del Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías -INVÍAS-, la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- y la Concesionaria Vial del Pacífico -Covipacifico-.

Óscar Gaviria acudió ante este Tribunal de lo contencioso administrativo en ejercicio de la Acción Popular, para que se amparen los derechos colectivos al goce del espacio público, la seguridad pública, seguridad y prevención de desastres y la libre circulación, los cuales estima vulnerados por las demandadas al no habilitar la entrada en operación del corredor vial denominado “Unidad Funcional 2 de la Autopista del Pacífico 1”.

Los hechos que fundamentan la demanda se refieren a que a pesar de que la ejecución de la obra Pacífico 1 está cerca del 100%, existe un tramo de aproximadamente 400 metros que se ha convertido en un gran problema y que no ha permitido el funcionamiento pleno de la autopista. Existe un conflicto entre COVIPACIFICO y el Gobierno Nacional (Ministerio de Transporte, ANI e INVÍAS) por la Unidad Funcional Dos que está prácticamente terminada: consiste en un tramo de 13,2 kilómetros de doble calzada desde el intercambiador de Titiribí hasta el intercambiador de Camilo C. Esto incluye el Túnel doble de Amagá, con una longitud de 3,7 kilómetros.

El problema se remonta a febrero del año 2023, cuando se registró una afectación en la estabilidad del terreno en la zona de la Quebrada El Líbano, causando daños en unos 400 metros de la doble calzada en construcción y obstaculizando la finalización total de este tramo. Para superar este obstáculo, COVIPACIFICO implementó un “bypass”, una vía provisional al lado del área del deslizamiento, permitiendo el tráfico en un solo carril. A pesar de esto, la Agencia Nacional de Infraestructura no aceptó la solicitud para habilitar este tramo. Como consecuencia COVIPACIFICO está ejecutando un túnel falso ubicado al lado donde está el bypass como solución definitiva.

COVIPACIFICO ha solicitado a la ANI que reciba la obra con el bypass y que permitan la apertura de la Unidad Funcional dos de Pacífico Uno. Sin embargo, el Gobierno se ha negado a aceptar dicha solicitud, sin tener en cuenta el visto bueno de la sociedad que ejerce la interventoría de la obra, fechado del 12 de octubre de 2023. Quiere decir lo anterior, que la ANI desconoce el concepto de la interventora en el cual otorga un visto bueno para la apertura de la obra.

Este conflicto entre el concesionario y el Gobierno Nacional ha causado una gran problemática para todos los habitantes del suroeste antioqueño y para todas las personas que transitan por la vía hacia el Eje Cafetero, ya que se está obligando a transitar por una vía que tiene más de 50 años y la cual además es muy peligrosa. Prueba de ello es el accidente de tránsito presentado el pasado sábado 11 de mayo de 2024, en el cual un hombre y una mujer que transitaban en moto por la vía entre Amagá y Bolombolo, a la altura del kilometro 58 + 900 fueron embestidos por un desprendimiento de rocas causándoles la muerte.

En conclusión, son muchas vidas las que se han perdido o se han visto afectadas.

Se debe tener en cuenta que por esta vía se viaja para todo el Suroeste antioqueño y para los departamentos del Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Quindío y de gran relevancia es todo el tema de la carga y mercancías desde y hacia Buenaventura, Valle del Cauca. Es decir, la vía antigua en todo tiempo es pesada y muy peligrosa en todo sentido y por esto la construcción de la 4G.

El Túnel de Amagá está totalmente construido, no le falta nada para ponerlo al servicio de la comunidad, y un conflicto entre la concesionaria y el Gobierno nacional no puede ni debe perjudicar a toda una comunidad, máxime cuando existe el visto bueno de la interventora de la obra desde el 2 de octubre de 2023, del cual se ha hecho caso omiso.

Al ser este Tribunal competente para conocer de la demanda de la referencia, conforme a lo previsto en el artículo 152 numeral 14° del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo -CPACA-, una vez examinada y verificado que reúne en lo esencial los requisitos legales -artículo 18 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con el artículo 144 del CPACA-, se procedió a su admisión.