Ruben Darío Barrientos

Por: Rubén Darío Barrientos G.

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Hace año y medio, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le impuso una multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes a un ciudadano que presentó en cuatro oportunidades una acción de tutela igual, en el propósito de que se revisara una pretensa vulneración de sus derechos fundamentales. En cada escrito, se decía falsamente que no había incoado otra acción en los mismos términos. No solo presentaba las acciones de tutela sino que, de contera, impugnaba los fallos y éstos en la segunda instancia, iban a hacer perder más tiempo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Doble desgaste para una verdadera farsa procesal.

Después de la bochornosa “tutelatón” promovida por el hoy candidato presidencial, Gustavo Petro (año 2014), que congestionó la justicia con más de 500 tutelas en cascada, la Defensoría del Pueblo presentó un proyecto de ley que buscaba evitar abusos con esta figura. La propuesta apuntaba a que cuando se dieran múltiples tutelas (como el aguacero de Petro), se acumularan todas ante el primer juez que avocaba conocimiento. A su vez, la Corte Constitucional propuso que los abogados que reincidieran actuaciones como apoderados, violando el juramento de que no había trámites similares presentados, fueran investigados por el Consejo Superior de la Judicatura, bajo actuación disciplinaria para poner un tatequieto.

Es cierto que muchos colombianos han encontrado en la tutela un alivio a tantas violaciones fundamentales, pero es claro que cuando hay mecanismos diferentes para amparar derechos, la tutela no resulta ser el camino idóneo y debe rechazarse, sin paternalismos. E incluso, cuando hay tonterías que se presentan (que no son pocas), debería hallarse un camino expedito que les diera entierro de tercera. Estas necedades lo único que hacen es generar congestión, entorpecimiento de los despachos judiciales y abuso de una figura, que por noble, debería tener otra suerte. Las tutelas, bien lo sabemos, solo tienen cabida cuando se violan derechos fundamentales. Por eso no deberían admitirse tutelas con babosadas y situaciones cantinflescas.

Para no ir muy lejos, en Bogotá hubo una tutela de una señora para que su marido le fuera fiel. En el texto de la acción de tutela, se dijo que el esposo se volaba los fines de semana para verse con algunas amigas. La accionante le pidió al juez que obligara al cónyuge a llegar temprano a la casa y a que dejara las amigas. El juez rechazó acertadamente la tutela por improcedente. Toda una perdedera de tiempo y una ridiculez. En Bucaramanga, una tutela presentada por un estudiante de Derecho, se encaminó a que se ordenara a un administrador de un grupo de whatsapp, que lo reintegrara aduciendo el derecho a la “no discriminación”. Otra pamplina. Estos son ejemplos de que en Colombia se puede entutelar desde una matada de ojo en la calle hasta el uso de una tinta equis en un lapicero.

Desde luego, no se trata de que se elimine la tutela, pero sí de erradicar su abuso. Y además de que se cree una jurisdicción especial de tutela para que expertos falladores sentencien adecuadamente. No podemos perder de vista que hay jueces penales fallando tutelas laborales, por citar solo estos casos erráticos desde el marco de la especialidad. Los juzgados están llenos de tutelas que no dejan avanzar y que son resueltas a machetazo limpio, pegando y copiando de textos anteriores similares. Un artista presentó una tutela contra el reggaetón, argumentando que “al no ser afín a este género musical, se le ha truncado el desarrollo de su carrera”. ¡No hay derecho!

Hoy en Colombia, se emiten 6.500 decisiones judiciales por día, de las cuales 2.500 son motivadas por acciones de tutela. Y en términos porcentuales, de lo que llega por reparto, el 29% son tutelas. Nadie se vuelve doliente. Nos acostumbramos a la asfixia del sistema judicial del país y a la paquidermia de los despachos, y no pasa nada…