Por: Eugenio Prieto Soto
La semana anterior nos referimos a la propuesta que presentamos desde la Comisión VI del Senado de la República, para incluir en el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, “Prosperidad para todos” -PND-, una Política de Movilidad dirigida a impactar los graves problemas que en esta materia vive nuestro país y a poner en marcha -como han hecho naciones más avanzadas-, unaPolítica de Transporte mucho antes que una Política de Obras para garantizar el desplazamiento ágil, económico, oportuno y seguro de los colombianos y de las mercancías en las ciudades, los territorios del país y el exterior, y procurar soluciones, tanto inmediatas para afrontar a modo de paliativos la actual insostenible situación y al mismo tiempo, programar a largo plazo, el desarrollo de la movilidad colombiana.
Por ello propuse incluir un artículo en el PND, que le entregue al Gobierno la responsabilidad de presentar a consideración del Congreso, un proyecto de ley que señale de manera general los principios que regulen la movilidad, como garantizar la movilidad de las personas y mercancías; diferenciar la política de obras e infraestructura de la política de movilidad, de tal manera que la primera esté al servicio de la segunda; señalar los criterios para la fijación de las tarifas en los distintos modos de transporte; favorecer la integración donde predomine el modo colectivo y masivo, con incentivos para las empresas que usen combustibles limpios; y, garantizar la efectiva movilidad de las personas como un servicio público esencial asequible a toda la población en condiciones de calidad, oportunidad, seguridad y economía.
Para tales propósitos, planteamos la creación de una Agencia Nacional de Movilidad -ANM-, que dependa directamente de la Presidencia de la República y se constituya en el organismo técnico independiente, que en el futuro actué como definidor y regulador máximo de la movilidad en Colombia, que pueda presentar ante el Congreso iniciativas de ley y tenga como misión, efectuar una integración intermodal de los diferentes elementos que facilitan la movilidad y posibilitar una articulación interterritorial de manera que no haya obstáculos ni fronteras que pongan límites a la movilidad de los colombianos en las ciudades y entre los diferentes territorios de la República.
El estatuto jurídico definitivo de la Agencia será determinado por la ley que regule la movilidad en Colombia y en ella se consagrará su organización y funcionamiento y se preverán los recursos necesarios para su gestión. Entre otras funciones, la Agencia deberá avalar y efectuar las evaluaciones y previsiones de demanda. Para tal fin, podrá contratar los agentes privados que estime necesarios, sin perjuicio de que sólo sus decisiones tendrán valor público e implicarán el respaldo del Estado.
Asimismo, evaluará y revisará los proyectos de transformación de aquellas estructuras actuales que pretendan adecuarse a los principios y objetivos que en el PND se postulan y propondrá al gobierno nacional y a las autoridades de transporte en el ámbito territorial, las medidas administrativas, legales y de apoyo financiero y fiscal, necesarias para lograr dicha transformación.
Dentro del año siguiente a su creación, la Agencia remitirá al Congreso un proyecto de movilidad nacional que en calidad de norma de principios, código o estatuto, garantice la movilidad, la seguridad vial y la disminución de la accidentalidad que tantas vidas y tragedias humanas nos cuesta. Recordemos que por esta causa, cada año fallecen en Colombia alrededor de 6.000 seres humanos y 45.000 quedan lesionados. ¡Cifras, absolutamente escalofriantes!