Por: Eduardo Aristizábal Peláez
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Es cierto que el lenguaje jurídico es muy particular y no deja de ser complicado para la gente del común, pero hay ciertas palabras o frases de permanente utilización las cuales se les da una interpretación equivocada, lejos de su verdadero significado lo cual lleva a grandes equivocaciones a las personas y a sus familias. Entendemos ésta situación, aunque no por eso la tengamos que aceptar. Pero lo que consideramos grave en estas situaciones es que, en estos errores de definición, de interpretación, caigan con mucha frecuencia los periodistas.
Y nos estamos refiriendo como lo dijimos en la introducción, a palabras comunes, cuyo significado se puede encontrar en un sencillo diccionario jurídico que el periodista ya puede consultar en su computador o en su celular y cumple con la obligación de informar correctamente y de paso ilustra a sus lectores, oyentes o televidentes en lo que es otra de las funciones del periodismo, como es la educación.
En la columna de ésta semana, quiero poner a consideración de ustedes algunas de estas comunes palabras para respaldar mi afirmación y que sirva además como un ejercicio didáctico sin ninguna complicación que les pueda servir en su vida diaria.
Por ejemplo, escuchamos con frecuencia algunas personas que utilizan indistintamente las palabras tasa e impuesto, las cuales no son sinónimas.
Tasas son aquellas contribuciones económicas que hacen los usuarios en compensación por un servicio que presta el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio; es decir, si el servicio no se toma, no existe la obligación de pagar.
Un impuesto es un tributo que se paga al estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a personas jurídicas.
La colecta de impuestos es la forma que tiene el estado para financiarse y obtener recursos para cumplir sus funciones.
Los impuestos son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los contribuyentes, la tasa la pagan solamente aquellas personas que hagan uso de un servicio, por tanto, no es obligatorio.
Otra característica de la tasa, es que existe una retribución por su pago, es decir, se paga la tasa y a cambio se recibe un servicio, una contraprestación, algo que no sucede en los impuestos que además de ser obligatorio, no existe ninguna contraprestación especial.
Un impuesto es un tributo que se paga al estado para soportar los gastos públicos. Es la forma que tiene el estado para financiarse y obtener recursos para realizar sus funciones.
Es muy común en diferentes medios de comunicación la utilización del término rapto, cuando en realidad el delito es un secuestro.
El rapto es el delito en el cual se sustrae o retiene a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual. Comete el delito de rapto quien retenga a una persona con intención de alterar su libertad sexual, valiéndose de la fuerza, de la intimidación o del fraude. No debe confundirse el rapto con el secuestro pues a diferencia de éste último, el rapto exige un fin sexual.
En cambio, secuestro es privar de la libertad a una persona de manera ilegal ya sea para obtener un provecho o sin obtener este, es el solo hecho de retener a una persona en contra de su voluntad. El secuestro puede ser simple o extorsivo.
El secuestro simple es aquella acción que tiene como fin arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona con propósitos distintos del secuestro extorsivo, no hay solicitud económica; mientras que el secuestro extorsivo tiene como fin exigir o sacar algún provecho de la retención ilegal de una persona. Incluso si se hace con fines políticos o publicitarios.
Y para que no haya confusiones, simplemente aclaremos que el secuestro en derecho penal, no tiene que ver absolutamente nada con el secuestro en el derecho civil que es una clase de depósito en la cual se le entrega a una persona denominada secuestre una cosa que se disputan dos o más personas. Dicha cosa debe ser restituida por el secuestre a la persona que obtenga una decisión a su favor. A diferencia del depósito propiamente dicho, se pueden dar en secuestro tanto cosas muebles como inmuebles.
Para ser prácticos, y no confundir a nuestros amables lectores, sino más bien facilitarles la comprensión de ciertos términos jurídicos de común ocurrencia, dejemos por hoy y más bien en otras columnas ensayaremos otras explicaciones.