Hasta el 5 de abril están abiertas las inscripciones para que los liberales que deseen participar como candidatos a las Juntas Administradoras Locales y Concejos Municipales, manifiesten su intensión de participar en las elecciones del 30 de octubre. El Directorio Liberal Municipal de Medellín dio inicio al proceso preelectoral en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias, en especial de las conferidas en el Art. 95 de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, y en las Resoluciones Nro. 2642 y 2643 de 2011 de la Dirección Nacional Liberal. Fabio Humberto Rivera, miembro del Directorio de Medellín, explica en SINERGIA INFORMATIVA porqué el candidato único a la Alcaldía de Medellín es responsabilidad únicamente de la Dirección Nacional.

 

 

LA DIRECCIÓN MUNICIPAL LIBERAL

 

CONSIDERANDO

Que el próximo 30 de octubre se llevaran a cabo las elecciones territoriales en todo el país, y el Partido Liberal Colombiano, por intermedio de sus directivas, deberá definir las personas que participarán en dichas justas electorales a nombre de la colectividad.

 

Que las Resoluciones 2642 y 2643 del 2011 expedidas por la Dirección Nacional Liberal reglamentaron la inscripción de candidaturas para obtener el aval del Partido Liberal Colombiano para participar a las elecciones a Juntas Administradoras Locales y los Concejos Municipales respectivamente.

 

Que las personas que deseen postularse para recibir el aval por parte del Partido Liberal con el propósito de participar en las elecciones de Concejo Municipal y Junta Administradora Local, se inscribirán ante los respectivos Directorios Municipales.

 

RESUELVE

 

Artículo 1. El Directorio Liberal Municipal de Medellín recibirá los formularios de inscripción de quienes deseen postularse a recibir el aval correspondiente para Concejo de Medellín y a las Juntas Administradoras Locales, hasta el próximo 8 de abril a las 5 PM.

 

Dichos formularios deben entregarse, debidamente diligenciados según las disposiciones contenidas en las Resoluciones 2642 y 2643 de 2011, en la Calle 50A # 41-34 en horario de 8 AM a 11 AM y de 3 PM a 6 PM, con excepción de la fecha límite, que tendrá como plazo máximo, las 5 PM.

 

Dicha recepción estará a cargo del Secretario General del Directorio Liberal Municipal de Medellín, Dr. Hernán Darío Arenas C., quien dará cuenta de la recepción del respectivo formulario debidamente suscrito y con sus anexos correspondientes.

 

Artículo 2. El Formulario único de inscripción se puede descargar de la página web www.partidoliberal.org.co o ser reclamado en la dirección Calle 50A # 41-34 en horario de 8 a 11 AM y de 3 a 6 PM.

 

 

Artículo 3. Para que una persona pueda postularse para recibir el aval del Partido al Concejo de Medellín, además de los requisitos de la Constitución y la Ley, debe satisfacer por lo menos una de las siguientes condiciones:

 

– Ser concejal en ejercicio a nombre del Liberalismo, en la misma circunscripción electoral.

 

– Certificar el apoyo de al menos un representante o ex representante a la Cámara de respectivo departamento o de una (a) representante o ex representante a la Cámara del respectivo departamento o de un(a) senador(a) o un(a) ex senador(a) de la República que tenga influencia en la circunscripción electoral.

 

– Presentar el apoyo de al menos dos miembros del directorio municipal.

 

– En formulario especial suministrado por el Partido, presentar el apoyo de nuevos afiliados al Partido en número igual o superior al 20% de la cifra repartidora definida en el año 2007 para las elecciones al Concejo.

 

– Presentar formalmente el apoyo de por lo menos el 20% de los miembros de las Juntas Administradoras Locales del municipio de Medellín.

 

Cuando se trate de jóvenes y mujeres, presentar formalmente el apoyo de organizaciones sociales que los representen.

 

Parágrafo: Los parlamentarios, concejales, miembros de directorio y de las juntas administradoras locales no podrán respaldar más de tres candidatos.

 

Artículo 4. Para que una persona pueda postularse para recibir el aval del Partido para participar en las elecciones a miembro de Junta Administradora Local, además de los requisitos de la Constitución y la Ley, deberá demostrar una militancia vigente en el Partido y aportar los apoyos que considere convenientes para su aspiración.

 

Artículo 5. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍCASE Y CUMPLASE

Dada en la ciudad de Medellín a los 21 días del mes de febrero de 2011.

 

AURA MARLENY ARCILA GIRALDO HERNAN DARÍO ARENAS C.

Presidenta Directorio Liberal Municipal             Secretario General